Gestión de Trámites ante SEMAHN

La correcta gestión de trámites ante la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural (SEMAHN) del gobierno de Chiapas es fundamental para promover la preservación del patrimonio natural y garantizar un desarrollo sostenible en la región. Chiapas, al ser uno de los estados con mayor riqueza biológica y cultural en México, enfrenta el reto de equilibrar el crecimiento económico con la conservación de su biodiversidad. Los trámites gestionados ante la SEMAHN permiten evaluar y mitigar los impactos que las actividades humanas pueden generar en el entorno, favoreciendo la protección de los ecosistemas y las especies en peligro

Esta gestión, además de asegurar el cumplimiento de la normativa ambiental estatal y federal, fomenta una planeación responsable de proyectos en sectores como el agrícola, industrial o turístico, adaptados a las necesidades ambientales locales. También fortalece la participación comunitaria en la protección de los recursos naturales, integrando la conservación del medio ambiente como un eje transversal del desarrollo

A través de una adecuada tramitación ante la SEMAHN, no solo se reduce el riesgo de sanciones legales, sino que también se promueve una cultura de respeto a la riqueza natural de Chiapas, posicionando a las empresas y proyectos como agentes de cambio positivo en favor del equilibrio ecológico y social del estado

Autorización para Recolección y Transporte de Residuos de Manejo Especial

Trámite por el que se evalúa un proyecto y en su caso, se otorga o niega la autorización en materia de impacto ambiental para la Recolección, Transporte, Almacenamiento y Disposición Final de Residuos de Manejo Especial (RME) mediante el documento denominado Manifiesto para Recolección y Transporte de Residuos de Manejo Especial y Residuos No Peligrosos, que es elaborado y presentado por los particulares o los órganos de la administración Pública Municipal, Estatal o Federal, que puedan producir impactos ambientales significativos o causar desequilibrio ecológico, rebasar los límites y condiciones establecidos para la conservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente

La Autorización para la Recolección y Transporte de RME se encuentra vinculado a lo indicado el artículo 7 fracción VIII y artículo 15 fracción IV del Reglamento de la Ley Ambiental para el Estado de Chiapas, teniendo una vigencia de la Autorización de 1 año, al término del cual deberá refrendar la Autorización

Autorización como Generadores de Residuos de Manejo Especial

Trámite por el que se evalúa el Manifiesto como Generadores de Residuos de Manejo Especial y Residuos No Peligrosos, mismo que es elaborado y presentado por todas aquellas personas físicas o personas morales que de acuerdo con las actividades que realizan, son considerados como generadores de residuos de manejo especial y residuos no peligrosos. Dicho manifiesto es presentado ante la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo de Energías de la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural (SEMAHN), quien es la encargada de la revisión de este y en su caso, otorga o niega la autorización en materia de impacto ambiental como Generador de Residuos de Manejo Especial

La Autorización para la Recolección y Transporte de RME se encuentra vinculado a lo indicado el artículo 15 fracción IV del Reglamento de la Ley Ambiental para el Estado de Chiapas, teniendo una vigencia de la Autorización de 1 año, al término del cual deberá refrendar la Autorización

Autorización en materia de Impacto Ambiental para fraccionamientos, conjuntos habitacionales y nuevos centros de población

Quienes pretendan llevar a cabo obras o actividades de lotificación, urbanización y/o construcción de fraccionamientos, conjuntos habitacionales y nuevos centros de población, requerirán previamente al inicio de la misma, la Autorización en materia de Impacto Ambiental ante la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural (SEMAHN), presentando para su evaluación el Manifiesto de Impacto Ambiental modalidad particular para fraccionamientos, conjuntos habitacionales y nuevos centros de población

La Autorización de la Manifestación de Impacto Ambiental para la construcción de fraccionamientos, conjuntos habitacionales y centros poblacionales se encuentra vinculado a lo indicado el artículo 87 de la Ley Ambiental para el Estado de Chiapas y en el artículo 7 fracción XII y el artículo 15 fracción II del Reglamento de la Ley Ambiental para el Estado de Chiapas

Autorización en materia de Impacto Ambiental para caminos estatales, municipales y rurales

Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las obras o actividades tales como son caminos estatales, municipales o rurales (aquellos en los que el financiamiento se cubierto en su totalidad por un ayuntamiento municipal), requerirán previamente al inicio de las actividades misma, la Autorización en materia de Impacto Ambiental ante la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural (SEMAHN), presentando para su evaluación el Manifiesto de Impacto Ambiental modalidad particular, caminos estatales, municipales y rurales

La Autorización de la Manifestación de Impacto Ambiental para caminos estatales, municipales o rurales se encuentra vinculado a lo indicado el artículo 87 fracción X de la Ley Ambiental para el Estado de Chiapas y en el artículo 7 fracción X del Reglamento de la Ley Ambiental para el Estado de Chiapas

Autorización en materia de Impacto Ambiental modalidad General

Quienes pretendan llevar a cabo alguna obras destinadas a la concurrencia masiva de personas, tales como centros y plazas comerciales, estadios, cines, escuelas, centros deportivos, centrales de abasto, terminales de transporte público de carga o de pasajeros, mercados, panteones, teatros, parques recreativos o urbanos, hoteles, moteles, balnearios, y otros similares, requerirán previamente al inicio de las actividades misma, la Autorización en materia de Impacto Ambiental ante la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural (SEMAHN), presentando para su evaluación el Manifiesto de Impacto Ambiental modalidad general

La Autorización de la Manifestación de Impacto Ambiental modalidad general se encuentra vinculado a lo indicado el artículo 87 fracción X de la Ley Ambiental para el Estado de Chiapas y en el artículo 7 fracción X del Reglamento de la Ley Ambiental para el Estado de Chiapas